¿Prisioneros o detenidos?

Víctor de Currea-Lugo | 8 de febrero de 2013

Uno de los problemas del país es que todo debate termina reducido a solo un problema semántico. Y las palabras, casi todas, encierran muchos significados, a pesar de lo que haya dicho Platón en el Cratilo.

Las palabras genocidio, guerra, violencia, entre otras, tienen una definición jurídica y una política. Y uno de los problemas cuando se usan es presuponer que la otra persona está usando el término en el mismo marco de referencia. La mejor manera de precisar ciertos debates es yendo a los textos jurídicos, aunque eso no soluciona el debate, por lo menos lo aclara.

El término prisionero de guerra tiene aplicación solamente en conflictos armados internacionales y, técnicamente –a pesar del apoyo de los Estados Unidos a Colombia- es un conflicto armado interno. El uso que hace las FARC de tal categoría es tramposo. El término secuestrado no aparece como tal en el derecho internacional, allí se habla de toma de rehenes, pero tal categoría aplica a personas que no participan en las hostilidades, a civiles.

Y aquí se genera el primer escollo jurídico: a los que, como consecuencia de un acto de guerra, se les restringe su libertad, no se les llama ni secuestrados, ni prisioneros de guerra. El nombre desde el DIH es: “personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado”, tan extenso como ambiguo.

Según el derecho internacional, la posibilidad de restringir la libertad de combatientes de las Fuerzas Armadas colombianas sí existe, en la medida en que, en el desarrollo de un conflicto en el cual no hay una tregua en vigor, las partes pueden neutralizar al enemigo o bien dando muerte en combate o bien capturándolo, dentro de lo cual es en todo caso mejor lo segundo que lo primero.

La obligación de liberar a los restringidos en su libertad aparece en el derecho “al final del conflicto” creando otra imprecisión: si se trata de al final de dichas hostilidades concretas o del conflicto como tal. Ahí el derecho poco nos ayuda.

Las condiciones de detención deben ser acordes con la dignidad humana, lo que no se cumple por parte de las FARC. Todo lo que le pase de los restringidos en su libertad, es responsabilidad de la parte retenedora.

Los textos ayudan pero no tienen todas las respuestas, eso sí que sería dogmatismo barato. Vale subrayar que el derecho penal interno no desaparece con la invocación del DIH. El problema es poner el corazón a un lado, dejar de pensar con el deseo y el fanatismo, y precisar de qué estamos hablando.

Publicado originalmente en El Espectador: https://www.elespectador.com/opinion/prisioneros-o-detenidos