Derecho de petición por Palestina

Víctor de Currea-Lugo | 5 de agosto de 2014

Haciendo uso de mi derecho de petición consagrado en la Constitución Política y teniendo en cuenta que le compete al presidente de la República dirigir las relaciones internacionales, le solicito me informe de manera detallada y concreta las acciones adelantadas por el Estado colombiano en relación con:

1. El muro en Palestina. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en Opinión Consultiva del 9 de julio de 2004, confirmó la ilegalidad de la adquisición de territorio por medio de la fuerza, recordó que Jerusalén del Este está bajo ocupación y ratificó la ilegalidad de todos los asentamientos israelíes (que además son crímenes de guerra), entre otras decisiones. Colombia es miembro de la comunidad internacional que ha reconocido la CIJ, la cual dijo en ese momento que “todos los estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro”. ¿Qué ha hecho de manera concreta y eficaz el Estado de Colombia al respecto?

2. Los crímenes de guerra que comete Israel, ampliamente documentados por la ONU y otras organizaciones internacionales, entre las que aparecen agencias de la misma ONU como OCHA, Unrwa, Unicef, OMS, etc. Según los Convenios de Ginebra, ratificados por Colombia, nuestro país tiene el deber “de respetar y hacer respetar” el DIH “en todas las circunstancias”. El Estado colombiano no puede “exonerar a otra parte contratante”, en este caso Israel, de la comisión de crímenes de guerra. La CIJ dijo además que todos los estados partes en el IV Convenio de Ginebra (y Colombia lo es) “tienen además la obligación (…) de hacer que Israel respete el DIH”. ¿Qué ha hecho de manera concreta y eficaz el Estado colombiano ante la violación sistemática, deliberada y progresiva del DIH por parte de Israel?

3. El respeto al derecho internacional emanado del sistema de la ONU. Hay una resolución de la ONU que establece las fronteras de Israel (en 1947) y otra que reconoce el derecho al retorno de los miles de palestinos expulsados por Israel (en 1948) y ninguna de las dos ha sido respetada, a pesar de que eran requisitos para la aceptación de Israel como miembro del sistema de la ONU. Hay por los menos 89 resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU violadas por Israel (que son vinculantes). ¿Qué ha hecho de manera concreta y eficaz el Estado colombiano (en cuanto miembro de la ONU y varias veces miembro no permanente del Consejo de Seguridad), ante la violación sistemática, deliberada y progresiva de las resoluciones de la ONU por parte de Israel?

4. El favoritismo del gobierno colombiano para con ciertos colectivos en Colombia. ¿Por qué y con qué autorización la Confederación de Comunidades Judías de Colombia usa el emblema de la Cancillería colombiana y el escudo del país en sus comunicados? ¿Tiene acaso esa confederación un régimen especial? ¿Qué pasó con la investigación del DAS que indicaba que probablemente una “red de exmilitares israelíes delinquen en Taganga”, armados, asociados con los delitos de “tráfico de estupefacientes, lavado de activos y concierto para delinquir”, y “señalados por pobladores y autoridades locales de patrocinar la venta de droga y la explotación sexual de menores”, según informó la prensa colombiana?

5. Los negocios con un Estado que no respeta el sistema internacional. ¿Cuáles y por qué monto son los intercambios comerciales que Colombia mantiene con Israel, especialmente en el sector armamentístico y de inteligencia?

Publicado originalmente en El Espectador: https://www.elespectador.com/opinion/derecho-de-peticion-por-palestina-columna-508914