Víctor de Currea-Lugo | 20 de agosto de 2024
Cualquier persona que sepa un poco de derecho, un poco de principios jurídicos y cualquiera que tenga solo un poco de sentido común estaría de acuerdo con lo que hoy ha dicho de manera clara la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la ocupación de Palestina por Israel es ilegal. Esto lo dijo el pasado 19 de julio de 2024, mediante un dictamen jurídico.
La CIJ parte de que Israel controla de facto el territorio ocupado de Palestina, entendiendo para efectos de la CIJ como tal el conjunto de Cisjordania, Jerusalén del Este y Gaza. Y estos tres constituyen “una única unidad territorial, cuya unidad, contigüidad e integridad deben preservarse y respetarse (Res. 77/247 y artículo XI de los Acuerdos de Oslo).
Por eso no hablamos de la ocupación solo de Cisjordania, ni del genocidio solo en Gaza. La intención genocida de Israel expresada en Cisjordania es igual, aunque con una intensidad diferente, a la que vive Gaza.
Israel tiene el estatuto de “potencia ocupante”, según el derecho; pero eso no le da más facultades, no le permite ni la “adquisición de territorio por medio de la fuerza”, ni eternizar la ocupación, ni apropiarse de los recursos naturales.
En el debate participaron 52 países, tanto a favor como en contra (incluyendo a Israel, Estados Unidos y Palestina), y tres organismos internacionales: la Liga Árabe, la Organización de Cooperación Islámica y la Unión Africana. Es decir, el debate fue muy participativo y, en este sentido, la legitimidad del veredicto es relevante.
Uno de los argumentos, en contra, es que la CIJ podría obstaculizar el proceso de paz (parágrafos 38-40), pero hay varias cosas innegables: que el análisis jurídico también ayuda a la paz, que no hay ningún proceso de paz en curso y que, en la inmensa mayoría de propuestas de paz, nunca se tiene en cuenta el derecho internacional.
Hay una paradoja: reivindicar el derecho internacional y lo que dice la CIJ implica, por lo menos en lo teórico, la aceptación del Plan de Partición; es decir, la propuesta de dos Estados. Sin embargo, también es discutible si la ONU tenía el mandato para dividir un territorio.
Ben Gurion, el líder sionista del momento, no vio en el Plan de Partición el final sino el comienzo de la construcción de Israel. Así mismo, la guerra de 1967 no buscaba consolidar el territorio ocupado (fronteras de 1948) sino ocupar la Palestina histórica restante (como ocurrió en 1967); todo esto a pesar de que un principio esencial del derecho internacional es la “inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante la guerra (Re. 242 del Consejo de Seguridad de 1967).
Dicho plan, en todo caso, reconoce: “Estados árabes y judíos independientes… surgirán en Palestina dos meses después de la obligación de la potencia” ocupante (Plan de Partición, 1947). Pero ahí la ONU no sustentó su decisión en el derecho a la autodeterminación de los pueblos (cuya noción ya existía), sino en su postura de vocero colonial.
La noción de autodeterminación
La ONU fue la primera en negarle a los palestinos el derecho de autodeterminación al partirles el territorio, aunque podríamos decir que antes los hizo el Imperio británico, el cual dejó que todos los territorios de la región se convirtieran en países, menos Palestina.
Este derecho a autodeterminarse ha sido ratificado por la ONU en muchos documentos sobre Palestina, pero no termina de precisarse qué es y, sobre todo, qué implica. Es más, los tristemente célebres Acuerdos de Oslo se formularon bajo la misma lógica: era un plan de Israel para retirarse del territorio ocupada e ir cediendo, progresivamente, el control al gobierno palestino.
Esa era la razón de ser de la negociación incumplida por parte de Israel. Oslo mostró que la ocupación no era temporal sino, más exactamente, un proyecto de anexión. En eso radica su fracaso.
La ocupación y la política de anexión
Lo que pasa en Palestina es una ocupación agravada que apunta más a ser una práctica permanente que temporal. Pero, devolvámonos al debate sobre si puede haber una ocupación legal. Recordemos que la guerra está prohibida; ergo, sería un contrasentido pensar que una ocupación consecuencia de una guerra (ilegal) podría ser legal.
Sin embargo, hay dos escenarios en los cuales la guerra es legal: la legítima defensa y una orden del Consejo de Seguridad de la ONU. Pero ninguno de estos dos casos aplica: Israel no se defiende, sino que ataca. Y la acción militar israelí no cuenta con una autorización explícita del Consejo de Seguridad.
Pero aun siendo legal una ocupación, esta tiene unas limitaciones que, para nada, son tenidas en cuenta por Israel. La palabra clave ahí es “temporalidad”, y lo que se observa en el terreno es que toda la política israelí desarrollada en el curso de la ocupación no apunta a algo temporal.
La más notoria es la política de asentamientos: crear barrios en el territorio palestino ocupado para ser habitados por colonos israelíes, además interconectados con vías de uso exclusivo de los israelíes.
Los asentamientos (esenciales en la ocupación) suelen ser presentados por Israel en dos dimensiones: unos legales, según el derecho interno; y otros ilegales, que son sitios aparentemente improvisados, como un tipo de “puestos de avanzada”. Pero para efectos de la CIJ todos tienen el mismo estatuto jurídico: son ilegales.
Para construir esos asentamientos y darles mantenimiento, Israel se apropia de los recursos naturales de los palestinos (como el agua); además, construye vías entre un asentamiento y otro, cercenando la continuidad del territorio palestino (carreteras, el muro, ferrocarriles, etc.). Toda esa infraestructura no tiene ningún atisbo de ser temporal. Pero los asentamientos no son un objetivo en sí, sino parte de una estrategia que obedece a un objetivo más grande: apropiarse de Palestina.
La CIJ recuerda que la “prohibición de la confiscación de la propiedad privada es absoluta” (parágrafo 122), pero todo demuestra que la propiedad de los palestinos sobre sus casas, animales, cultivos y tierras desaparece en aras del sionismo. Es claro que el sionismo supera al capitalismo al negar el “sacrosanto derecho” a la propiedad privada.
El valle del río Jordán es una de las zonas más fértiles de Palestina ocupada; el 86% del valle está bajo control de los colonos, los cuales extraen minerales, disponen del agua y desarrollan cultivos usando los recursos de los palestinos, lo que es ilegal (parágrafo 31). Este es uno de los problemas de los acuerdos comerciales (tipo TLC) en los que los países compran estos productos como si fueran producidos por Israel, legalizando así la ocupación.
La CIJ cita que las políticas de Israel en materia de agua y de tierras han producido una disminución de la tierra destinada a la agricultura de 2.400 kms2 a solo 1.000; mientras que el PIB por la agricultura palestina cayó de 35% en 1972 a 12% en 1995, y luego a menos de 4% en 2020 (parágrafo 130).
¿Ocupación o anexión?
En mi opinión, hablar de anexión es más preciso que hablar de ocupación. La palabra anexión tiene, por un lado, un dejo de resignación, de ser un hecho cumplido; pero, por otro lado, tiene esa fuerza de llamar a evitar lo inminente. Y, en ese sentido, es alarmante; pero mucho más preciso.
Para la CIJ, anexión es “la adquisición forzosa por la Potencia ocupante del territorio que ocupa, es decir, su integración en el territorio de la Potencia ocupante. La anexión, por tanto, presupone la intención de la Potencia ocupante de ejercer un control permanente sobre el territorio ocupado”. La variable central es el cambio entre una ocupación (temporal) y la pretensión sionista (control permanente).
Llamarla anexión no la legaliza, aunque lo último que pretendo es abrir una discusión semántica (y que se vuelva tonta) si ocupación o si anexión. Pero llamar simplemente ocupación a la anexión puede llevarnos a una falsa esperanza, como equiparar Oslo a la paz, como llamar justicia al derecho.
Dejando de lado este debate, es claro que la anexión se materializa en una serie de medidas que cambian la geografía y la disposición del territorio ocupado, altera la demografía y apunta, de manera especial, a la “judaización” de Jerusalén, ciudad con estatuto internacional, según el derecho.
Entonces, Gaza sigue ocupada; no se trata solamente de la “presencia militar física en el terreno” del ejército de Israel, sino del control efectivo bajo una autoridad hostil (parágrafo 90). Israel ha seguido controlando Gaza a pesar del plan de desconexión de 2005, pues sigue “ejerciendo ciertos elementos clave de autoridad de Gaza, incluido el control de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, las restricciones a la circulación de personas y mercancías, la recaudación de impuestos de importación y exportación, y el control militar sobre la zona tampón” (parágrafo 93).
Parte de las reglas que debe respetar el ocupante es permitir la autonomía de las autoridades del pueblo ocupado (parágrafo 106); en eso radica parte de la justificación de la existencia de la Autoridad Palestina. Pero, si la ocupación no es temporal, si toma claros visos de anexión, entonces, ¿cuál es el sentido de contar con la Autoridad Palestina?
La discriminación de los palestinos
La convicción de que no es una ocupación sino una anexión explica por qué Israel trata a los palestinos de Jerusalén Este como si fueran extranjeros y, por ello, deben tener un permiso de residencia de Israel. Esto se va agravado con la extensa red de controles militares, el muro, las vías para uso exclusivo de ciudadanos israelíes.
En cuanto supuestos extranjeros, la presencia de palestinos y sus construcciones son reguladas por Israel (parágrafo 193). Dicha infraestructura es destruida de manera sistemática por Israel (parágrafo 204).
Esa política “fomenta la fragmentación de Cisjordania y de Jerusalén Este, y el encierro de comunidades palestinas en enclaves” (parágrafo 227), lo que contribuye al apartheid y a la discriminación sistemática de los palestinos.
Este tipo de políticas y medidas hace imposible la determinación; esta no depende de una norma escrita sino de una realidad práctica que, haga posible o no, la implementación de dicha norma. Ese es uno de los problemas de la ocupación: la norma va por un lado y la realidad por otra. E invocar la norma no resuelve el problema de la realidad.
Conclusiones
La CIJ no dice nada que ya no supiera cualquier persona que esté al tanto de la situación. Su mérito es que lo dice con la autoridad de ser el más alto tribunal del sistema de la ONU; su tragedia es que nadie lo toma en serio. La CIJ reconoció que la ocupación es ilegal y, en ese sentido, dictaminó que:
– “La presencia continuada del Estado de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados es ilegal”.
Sobre esto podemos decir que la ocupación es ilegal en su origen porque la guerra en que se enmarcó era ilegal; ilegal en su dinámica porque el sistema conexo a la ocupación vulnera principios universales de manera sistemática; e ilegal en sus fines porque su propósito real es la anexión.
– “El Estado de Israel tiene la obligación de poner fin lo antes posible a su presencia ilegal en los Territorios Palestinos Ocupados”,
– “El Estado de Israel tiene la obligación de cesar inmediatamente todas las nuevas actividades de asentamiento y de evacuar a todos los colonos del Territorio Palestino Ocupado”,
– “El Estado de Israel tiene la obligación de reparar los daños causados a todas las personas físicas o jurídicas afectadas en el Territorio Palestino Ocupado”.
Algo así dijo la CIJ en julio de 2004 sobre el muro: Israel debía suspender su construcción, reparar los daños e indemnizar a los afectados; pero eso no produjo ningún impacto real. ¿Qué nos haría pensar que esta vez será diferente? (parágrafos 267-272)
– “Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal del Estado de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y de no prestar ayuda o asistencia para mantener la situación creada por la presencia continuada del Estado de Israel en el Territorio Palestino Ocupado”,
– “Las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, tienen la obligación de no reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal del Estado de Israel en el Territorio Palestino Ocupado”,
– “Las Naciones Unidas, y especialmente la Asamblea General, que ha solicitado este dictamen, y el Consejo de Seguridad, deberían estudiar las modalidades precisas y las nuevas medidas necesarias para poner fin lo antes posible a la presencia ilegal del Estado de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados”.
El problema es que las medidas coercitivas de carácter económico no militares (capítulo VI de la Carta de la ONU) no doblegarán a Israel, como tampoco han funcionado en muchos otros casos de bloqueos y embargos. Y las medidas que impliquen el uso de la fuerza (capítulo VII) no serán aplicadas porque Estados Unidos se encargará, como ha hecho por décadas, de bloquear el Consejo de Seguridad.
No aceptar la ocupación es negar la realidad; no aceptar el proceso de anexión es negar la historia; no aceptar la ilegalidad es negar el derecho; no actuar es negar el deber de los Estados de mantener la paz internacional; y no tomar decisiones desde la ONU es negar la esencia misma de la ONU. En ese punto estamos.
Cuando la misma CIJ dictaminó que el muro era ilegal (julio 9 de 2024), estuvimos en La Haya como 150 defensores de la causa palestina y allí lloramos de la alegría. Dos meses después, en un evento de la ONU en Nueva York, sostuve que esa Opinión Consultiva de la CIJ era letra muerta. Me dijeron que no, que había que tener un poco de paciencia. 20 años después el tiempo me dio la razón: el derecho había muerto y nada indica que será resucitado.