Víctor de Currea-Lugo | 17 de mayo de 2015
El término terrorismo fue modificado por el ataque a las Torres Gemelas en 2001. ¿Hacia dónde apunta su definición actual?
La palabra terrorismo tiene por lo menos dos acepciones: la política y la jurídica, al igual que otras palabras como apartheid, conflicto, ocupación. Políticamente hoy es terrorista todo aquel contrario al poder y es el poder quien así lo nombra. Jurídicamente el asunto es diferente, pues no se tiene una definición de terrorismo que sea aceptada por todos.
Es innegable que grupos armados organizados (así definidos por el DIH a lo que solemos llamar rebeldes o guerrillas) han cometido actos de terror. Por ello, pero fundamentalmente por conveniencia política, muchos prefieren usar la palabra “terrorismo” en vez de insurgentes o rebeldes, especialmente desde septiembre 11 de 2001.
Las Naciones Unidas han reconocido que en la lucha por el derecho de la autodeterminación es válida incluso la lucha armada. También la ha validado en la lucha por la independencia de un país y la liberación de una dominación extranjera, entre otras razones, pero eso no aplica en todos los conflictos armados.
Desde el DIH, la causa de los rebeldes no cuenta. Hay unas reglas a ser aplicadas independientemente de sus agendas políticas. Pero el no hacer parte de un ejército regular tampoco los condena: los partisanos en Italia, Alemania y Francia contra el nazismo son reconocidos por el DIH como combatientes y de ninguna manera per se como criminales ni como mercenarios.
Ahora, el terror no es necesaria ni prioritariamente un fin en sí. Es más del ámbito de los medios. Es un acto puntual que se examina de facto y que ha sido usado como método de guerra por guerrillas (Filipinas), paramilitares (Colombia), pueblos que luchan por su liberación (Chechenia), fuerzas de resistencia a la ocupación (Palestina) y por Estados que dicen desarrollar acciones antiterroristas (Israel). Así fueron calificadas las acciones de Estados Unidos contra Nicaragua por la Corte Internacional de Justicia.
No existe una definición de terrorismo consensuada. Decir que el terrorismo es el conjunto de acciones que buscan causar terror, es una tautología. La guerra per se produce terror. La Corte Penal Internacional debatió la posibilidad de incluir dos delitos (narcotráfico y terrorismo), pero fracasó en su intento en parte por la incapacidad de lograr una definición jurídica.
Ante una serie de actos que causan terror, escogemos para llamar en rigor terrorismo a unos que contienen elementos como: a) el ataque a bienes y a personas civiles (naturaleza indiscriminada) y b) la búsqueda de producir terror dentro de la población civil (la intención del acto de terror). En ambos casos el DIH se centra en el carácter civil de lo atacado.
El terrorismo no es, por supuesto, el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado, sino lo contrario: el uso del monopolio de la fuerza por fuera de su legalidad. Luego el uso ilegal de la violencia por parte de un gobierno para mantenerse en el poder, o para perpetuar o modificar ciertas condiciones, produciendo terror dentro de la población civil, sería terrorismo. En el caso de los Estados serían más graves las prácticas terroristas por cuanto su poder deriva del monopolio de la fuerza que le han cedido sus ciudadanos.
La comisión de un acto de terror no convierte al actor en terrorista y solo en terrorista, desproveyéndolo de toda posibilidad de entrar en cualquier otra categoría como la de grupo armado organizado. En este caso, los Estados que hacen terrorismo, serían por siempre Estados terroristas. En el mismo sentido, un Estado que usa el terrorismo no es siempre ni solo un Estado-terrorista, ni un ejército que usa tácticas de guerra de guerrillas deja de ser ejército para volverse guerrilla. No son pues sólo las tácticas las que definen la naturaleza de un grupo armado.
Si todos los grupos armados, sólo en cuanto ilegales y opuestos a un gobierno o a una fuerza ocupante mediante acciones armadas, son terroristas, entonces no tendría ningún sentido seguir hablando de aplicación del DIH ni de conflictos armados, pues de un grupo terrorista no se podría esperar cosa diferente al terror.
Recapitulando, los actos de guerra no están prohibidos en el DIH; lo que sí esta prohibido, independientemente de quien lo haga, son los actos contra la población civil que constituyen la esencia de los actos de terrorismo.
Aceptando el DIH, es claro que se pueden atacar objetivos militares y el uso de artefactos explosivos contra un objetivo militar es lícito, siempre y cuando respete el principio de distinción entre combatientes y no combatientes y el principio de proporcionalidad. Como dice un experto del CICR: “lo que parece un acto terrorista en un contexto civil, puede ser un acto de guerra legítimo si está dirigido contra personal militar enemigo”.
Pero si un artefacto explosivo, usado de manera indiscriminada, hiere o mata civiles, no estamos ante un daño colateral sino ante un crimen de guerra que deriva no necesariamente del medio utilizado sino del uso del medio.
Si aceptamos la tesis de reducir todo al fenómeno del terrorismo, la política a seguir pareciera ser la diseñada desde 2001 con pésimos resultados en todo el mundo: la lucha contra el terrorismo, noción bajo la cual se han recortado derechos humanos en Europa y masacrado civiles en muchas partes. Usar el terror para combatir el terror no solo es jurídicamente inaceptable, sino políticamente contraproducente.
Publicado originalmente en El Espectaador: https://www.elespectador.com/noticias/elmundo/delgada-linea-del-terrorismo-articulo-561079