Colombia en Palestina: ¿embajada o solo una oficina?

Víctor de Currea-Lugo | 3 de abril de 2025

El presidente Gustavo Petro ha sido claro cuando dice que Colombia, como parte de su reconocimiento pleno al Estado de Palestina, abrirá una embajada allí. Pero los detractores, algunos por ignorancia y otros por perversión, dicen que no.

El argumento es que los Acuerdos de Oslo (firmados en los años noventa) no permiten a Colombia abrir una embajada en Palestina y, entonces, proponen abrir una oficina de representación diplomática.

No es solo un problema del nombre. Para mí es algo más claro: las presiones del lobby sionista en Colombia para evitar que se cumpla la orden explícita que dio el presidente Gustavo Petro, desde octubre de 2023.

¿Qué dicen los Acuerdos de Oslo? Dicen: “…the [Palestinian] Council will not have powers and responsibilities in the sphere of foreign relations, which sphere includes the establishment abroad of embassies, consulates or other types of foreign missions and posts or permitting their establishment in the West Bank or the Gaza Strip, the appointment of or admission of diplomatic and consular staff, and the exercise of diplomatic functions”.

Una traducción sería la siguiente: “El Consejo [Palestino] no tendrá poderes ni responsabilidades en la esfera de las relaciones exteriores, esfera que incluye el establecimiento en el exterior de embajadas, consulados u otros tipos de misiones y puestos extranjeros o la autorización de su establecimiento en Cisjordania o la Franja de Gaza, el nombramiento o la admisión de personal diplomático y consular y el ejercicio de funciones diplomáticas”.

Esto dice el artículo IX del Israeli-Palestinian Interim Agreement on the West Bank and the Gaza, Strip, firmado en Washington, D.C., el 28 de septiembre de 1995.

Sí a la embajada de Colombia en Palestina

¿Por qué digo que esto no aplica? Por las siguientes consideraciones:

1). Oslo debía implementarse en los primeros cinco años tras su firma, pero nunca se cumplió plenamente. Además, Colombia no es signataria de estos acuerdos, por lo que no está jurídicamente obligada a seguir sus disposiciones.

2). Colombia cuenta con una embajada del gobierno palestino, que antes tenía un grado menor, pero que igualmente cumplía funciones diplomáticas. De aplicarse Oslo no habría ni siquiera posibilidad de tal misión diplomática de los palestinos en Colombia. La relación bilateral entre el Estado de Palestina y Colombia no está regulada por Oslo, ya que este solo regula la relación entre Israel y la Autoridad Palestina.

Hay que distinguir entre una representación de la Autoridad Palestina (que es a lo que se refiere los Acuerdos de Oslo) y una representación de un Estado reconocido por más de 140 países de la comunidad internacional. Esto último, no está regulado por Oslo.

3). Si se argumentara que Oslo impide relaciones diplomáticas con Palestina, esto aplicaría tanto a embajadas como a oficinas de representación, lo que demuestra que el tipo de misión no está regulado por estos acuerdos.

4). El Estado de Palestina hoy tiene un reconocimiento como sujeto de derecho internacional muy distinto al que tenía en 1995. Actualmente, es un Estado reconocido por la ONU y, por tanto, tiene una capacidad inherente para establecer relaciones con otros Estados.

En 2012, la ONU otorgó a Palestina el estatus de Estado observador no miembro. Ese reconocimiento le ha permitido a Palestina adherirse a tratados internacionales como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo que refuerza la idea de que hoy es un actor reconocido en el derecho internacional.

5). Colombia es un país soberano y, por tanto, sus relaciones internacionales no están sometidas a interferencias externas. Aunque Colombia tiene compromisos internacionales, su política exterior es definida de manera independiente.

6). El cambio en la graduación, de una embajada a una oficina de representación, no tendría sustento basado en los argumentos anteriores, especialmente porque Oslo no establece esa graduación; solo tendría explicación en una decisión política contraria a la orden del presidente Petro.

El establecimiento de misiones diplomáticas (embajadas) se rige por el principio de mutuo consentimiento de los Estados interesados (Artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961). Gozando Palestina del status de Estado reconocido por ONU (aunque observador) y por la UNICEF (miembro pleno desde 2011), para el establecimiento de una misión diplomática sólo se requiere la anuencia de las partes.

El tipo de misión diplomática es una atribución exclusiva del presidente de la República. El reconocimiento de Estados y la definición del tipo de misión diplomática son facultades del Ejecutivo, conforme al derecho internacional y la Constitución de Colombia.

La verdad este debate es más que jurídico, es político. Rebajarle la categoría de la futura misión diplomática de la embajada de Colombia ante el Estado palestino no es más que darle gusto al lobby sionista en Colombia, que sigue vivo y tratando de definir la política exterior como ha hecho por décadas.

La solidaridad de Colombia con Palestina no puede ser truncada ni limitada por falacias jurídicas cuando lo que está en juego es la supervivencia de un pueblo frente a un genocidio, lo que no es de ninguna manera un asunto menor para un país que se proyecta como potencia mundial de vida.