Palestina: No esperar tanto de la CPI

Víctor de Currea-Lugo | 24 de mayo de 2024

Se dice mucho y se celebra aún más la decisión de la Corte Penal Internacional (CPI) de ordenar la captura de Benjamín Netanyahu y de su ministro de Defensa, Yoav Galant, por crímenes contra Palestina; pero sabemos que no es bueno poner todos los huevos en una sola cesta, máxime si esa cesta tiene más de un agujero.

Sabemos que las víctimas no eran tenidas en cuenta, de manera justa, en los procesos de paz sino hasta finales de los años noventa del siglo pasado, cuando las nociones política y jurídica ganaron fuerza. Uno de sus mayores logros de esto fue catapultar la justicia transicional: ya no se podía dar un 100% de impunidad en los procesos de paz.

En esa línea, se establecieron tribunales para el genocidio de Ruanda, el de la antigua Yugoslavia y el para la guerra civil de Sierra Leona. Pero dichos tribunales fueron criticados por aparatosos, costosos y altamente burocratizados.

En 1998 se logró la firma del Estatuto de Roma, por parte de la comunidad internacional, lo que dio origen a la Corte Penal Internacional (CPI), que no debe confundirse con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), aunque ambas tengan por sede La Haya, en Países Bajos.

Pero la CPI tiene varios problemas de origen:

-La CPI solo puede juzgar los crímenes cometidos después de que el Estado en cuestión haga parte de ella. No son parte de este mecanismo Estados Unidos, ni Israel; pero sí Palestina, con lo cual la Corte tiene competencia para evaluar los crímenes cometidos después de 2015. En otras palabras, los miles de palestinos asesinados antes de 2015 no cuentan.

-Una investigación de la CPI puede ser suspendida por orden del Consejo de Seguridad, tal como lo contempla el artículo 16 del Estatuto de Roma, lo que afecta su independencia.

-Casos por genocidio, como el abierto contra Omar Ahmed Al-Bashir, no han prosperado, a pesar de todas las evidencias en su contra. Incluso, hoy está detenido por las autoridades sudanesas, pero no hay mucha esperanza en que sea entregado a la CPI.

-Casos como el de Sudán (y otros de la justicia internacional como el de Sierra Leona) han generado una percepción de que los tribunales internacionales tiene dos raseros: uno para juzgar líderes africanos y otro para juzgar líderes occidentales.

-La CPI no tiene una “policía propia”, con lo cual la ejecución efectiva de sus órdenes depende de las decisiones políticas de los Estados involucrados.

-No hay mecanismos claros para evitar que las presiones de Estados Unidos y de Israel (incluyendo las amenazas a funcionarios de la CPI) modifiquen las decisiones jurídicas que tome la Corte. Donald Trump ya había presionado a la CPI para interferir con el estudio de crímenes en Afganistán que involucraban a Estados Unidos.

La inmunidad diplomática o la condición de jefe de Estado que alegue el acusado no genera ningún tipo de restricción por parte de la CPI para ejercer su función (artículo 27). Es más, el artículo 28 dice: “El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo”. Y en esa categoría caben Netanyahu y Galant.

Palestina y la CPI

La CPI declaró su jurisdicción sobre los llamados Territorios Ocupados de Palestina (Cisjordania, Jerusalén Oriental y Gaza) en 2021. El problema es que, a pesar de la creencia general, la palabra “genocidio” no aparece en la declaración del fiscal de la CPI.

Tal como se desprende de sus primeras declaraciones en octubre pasado, hay una preocupación más marcada por juzgar a Hamas que a los líderes de Israel. De hecho, pide la captura de tres líderes de Hamas y de solo dos de Israel. De cumplirse la orden de la CPI no se detendría el genocidio.

En toda su declaración, la Corte tampoco usa ni una sola vez la palabra “ocupación”. Ese afán de equiparar la violencia legítima del ocupado con la violencia ilegítima del ocupante es preocupante. Mencionar la ocupación es esencial para analizar lo sucedido.

Por otro lado, es cierto que en medio de la Operación Diluvio de Al-Aqsa hubo civiles que hoy son rehenes; pero también se dio la retención, lícita y en combate, de militares israelíes que, por definición, no son rehenes sino prisioneros de guerra. Esas dos categorías no las diferencia el fiscal en su declaración.

También es cierto que hubo afectaciones a bienes civiles; pero, además, hubo ataques, lícitos, a objetivos militares israelíes. Esa es la misma machacona postura (que me recuerda a los “tibios” abogados colombianos) que habla de crímenes de guerra, citando el DIH; pero que deliberada y de manera perversa niega el derecho a la resistencia, también reconocido por el DIH. Meter todo en un mismo costal es perverso, sobre todo si se dice conocer el derecho.

Al respecto, la CPI debería precisar si aplicará el DIH a conveniencia, si negará que la misma Corte Internacional de Justicia y el sistema de la ONU reconoce que estamos ante una ocupación y que, en ese contexto, los civiles pueden tomar las armas contra la fuerza ocupante.

La CPI sabía, desde sus investigaciones de lo sucedido en 2015, que Israel tiene y mantiene un patrón de actos ilegales. A pesar de tamaña evidencia, se demoró más de siete meses en ordenar la detención de Netanyahu: no hubo la misma premura que frente a la guerra de Ucrania. En el caso de Sudán, se alegó que la intervención de la justicia internacional “afectaría la paz”; lo mismo se dijo en Sierra Leona; y en la misma línea se pronunció Israel en el pasado.

El fiscal parte de denuncias hechas por Israel en medios de comunicación, muchas de las cuales han sido desenmascaradas, como la decapitación de niños y varios crímenes sexuales supuestamente cometidos por Hamas.

En cambio, no hay mención a la larga lista de normas internacionales violadas por Israel. No hay tampoco menciones a los potenciales cómplices del genocidio (Estados Unidos y Alemania). Para la CPI, por lo menos eso se desprende de sus declaraciones, parece que todo empezó el 7 de octubre de 2023.

No he visto menciones de los civiles israelíes asesinados por el propio ejército de Israel, ni tiene en cuenta lo ya dicho por la CIJ: Israel no tiene derecho a la defensa en cuanto es potencia ocupante.

Sigo sin entender dónde estaba la CPI antes del 7 de octubre y me pregunto si les pediríamos a los judíos del gueto de Varsovia que se sometieran 100% a las normas del DIH (que ya existían), como si el contexto genocida no existiera; como si la guerra fuera un laboratorio sin causas, ni contextos.

Ya hay demasiadas evidencias de antecedentes de incumplimiento de las normas por parte de Israel, y de que el genocidio es consecuencia directa de la naturaleza del sionismo, ese que la ONU había calificado de una forma de racismo.

El fiscal actual fue el mismo que en 2021 decidió no investigar el papel de Estados Unidos en los crímenes de Afganistán y únicamente centrarse en los talibán. ¿Hará lo mismo ahora? No lo creo, pero su sesgo contra los grupos armados organizados y su alineamiento con Estados Unidos quedó claro en el caso de Afganistán.

Frente a la CPI, Netanyahu ha sido claro: hay que desmantelarla. “Cuando la Corte Penal Internacional investiga a Israel por falsos crímenes de guerra, esto es puro antisemitismo. El tribunal establecido para prevenir atrocidades como el Holocausto nazi contra el pueblo judío está ahora apuntando al único Estado del pueblo judío».

Parece que la CPI va a entrar en el juego de condenar a Netanyahu, para salvar a Israel; todo bajo la lógica (no ingenua sino perversa) de que muerto Hitler se acaba el fascismo. Incluso, ha habido ya intentos de frenar el proceso contra Netanyahu: Reino Unido, Italia, Alemania, Canadá y Estados Unidos intentaron impedir que el fiscal de la CPI emitiera sus órdenes de detención.

La otra Corte, la CIJ, pidió el 24 de mayo a Israel suspender las operaciones en Rafah; pero Israel ya dejó claro que no lo hará. El problema de la CIJ es que pide el cese del ataque a Gaza, como si lo que sucediera en Khan Younis o en Jabalia fuera menos grave, como si el derecho se rigiera por la lógica de premios de consolación.

La justicia internacional no logra despolitizarse ni despegar como debiera. No hay otra coyuntura mundial más importante para demostrar para qué sirve la justicia internacional y corre el riesgo de equivocarse nuevamente.

PD: Irlanda, España y Noruega ya conocían la ocupación y la criminalidad de Israel. Ni el derecho, ni la ocupación, ni el tipo de crímenes han cambiado para reconocer (o no) a Palestina como Estado. ¿Cuántos civiles palestinos muertos fueron necesarios para reconocer a Palestina? No es que pidamos todo, es que a los palestinos no les han dado (casi) nada. Reconocerlos tarde, casi como premio de consolación, no está bien ni política, ni jurídica, ni éticamente. No es que seamos extremistas para pedir por los palestinos, es que estamos enfrentando una situación extrema que se llama genocidio.