La colombianización del DIH

Víctor de Currea-Lugo | 17 de diciembre de 2023

Cada vez que hay una noticia de orden público, un informe sobre una guerra lejana o un debate sobre la paz, alguien menciona el Derecho Internacional Humanitario (DIH), como un fetiche jurídico que tiene la respuesta a todo o, peor, como un comodín funcional a todos los discursos. Pero no es así, el DIH dice lo que dice y no lo que queremos que diga; eso úlitimo es lo que aquí llamo «colombianización».

Después de «patearme» cárceles, campamentos de la insurgencia y de grupos paramilitares, y en sedes de la Policía y de las Fuerzas Militares dando cursos de DIH, concluyo que el problema central es que el DIH lo han “colombianizado” hasta dejarlo sin sentido y sin peso en la realidad de la guerra.

Aclaraciones necesarias sobre el DIH

Empecemos por aclarar que el DIH no es “humanitario” en el sentido de ayudar a que todos se vuelvan santos, no; el DIH tiene otro nombre, informal pero más acertado: las reglas de la guerra, que no la prohíbe, así de claro. El DIH permite que se maten entre combatientes, que haya lugares en los que se puedan atacar, bajo ciertos criterios. Por eso, los pacifistas de verdad, en coherencia, deberían rechazar el DIH.

La incorporación del DIH a la Constitución Política y más o menos a los Códigos de Guerra y normas internas de la insurgencia, la formulación de textos llamados acuerdos humanitarios y su inclusión en el proceso de paz, entre otras razones, hace que tal Derecho se vuelva un lugar común en el cotidiano de periodistas, analistas políticos y académicos, sin que se precise exactamente qué se quiere decir cuando se alude al DIH.

Por ejemplo, decir “paz ahora” y pedir al mismo tiempo “respeto al DIH” son dos expresiones, en esencia, contradictorias, pero continuamente entremezcladas en Colombia, contradictorias por cuanto no se puede a la vez regular la guerra que se rechaza o rechazar algo que se aprueba regulado.

Es decir, la incorporación colectiva del DIH no pasó, en algunos casos, de las siglas, lo que permitió lecturas peligrosas en términos de su interpretación. Su distorsión, más que un aporte al proceso de humanización y de la búsqueda de la paz se ha vuelto una trampa en el debate político por parte de todas las partes del conflicto armado. Por ejemplo:

a) El DIH habla de los combatientes para el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas, y de personas que participan directamente en las hostilidades, para el caso de los grupos armados organizados.

Pero ha hecho carrera la figura de la “participación indirecta”, en la que se incluyen supuestos “ideólogos del enemigo” y/o “colaboradores” obligados, lo que “justifica” en la práctica la muerte de civiles que habitan zonas bajo el control del enemigo, como la de profesores o intelectuales que manifiesten posiciones cercanas a algunos de los actores armados. En esa misma línea, algunos usan figuras peligrosas como la de población civil “combatiente” o la de población civil enemiga.

b) Revisión del concepto de objetivo militar, que es aplicable solo a bienes militares de las partes del conflicto. Contrario a ello, en Colombia se aplica, incluso por parte de periodistas, autoridades y combatientes, a personas civiles, lo que genera el desbordamiento del DIH y de sus categorías expresamente para actos de hostilidad propios de los conflictos armados. Una persona nunca es per se, a la luz del DIH, un objetivo militar.

Por otro lado, un objetivo militar (como lo entiende el Protocolo I, en su artículo 51) sí se puede atacar. Si creemos que un objetivo que cumple tales requisitos no puede atacarse (con las consideraciones de proporcionalidad), pues no citemos más el DIH y propongamos su eliminación de la Constitución Política.

c) Acuerdos humanitarios con la “sociedad civil”, como son los casos del llamado Acuerdo de Puerta del Cielo y del Acuerdo del Nudo del Paramillo, declaraciones que no incluyen términos de cumplimiento, naturaleza de la obligación ni forma de verificación. Es necesario diferenciar entre las demandas humanitarias que haga la población civil y los acuerdos entre las partes del conflicto*.

d) La omisión no entendida como causa de delito. La pérdida de la noción de omisión como delito lleva a que el Estado se presente como respetuoso del DIH en la medida en que algunas de sus acciones no son abiertamente violatorias del DIH, aunque sus omisiones sí favorezcan abiertamente la comisión de crímenes de guerra.

El Estado viola los límites legales del monopolio de la fuerza a través de prácticas como:

i) minimizar los crímenes de guerra producidos por agentes del Estado o justificarlas, por ejemplo, haciendo una lectura flexible de lo que es un objetivo militar,

ii) reconocer su responsabilidad solo muchos años después, y

iii) presentar ante los medios de comunicación a campesinos como “guerrilleros muertos en combate”, es decir, vulnerar sistemáticamente la distinción entre combatientes y civiles.

e) Es común, además de lo anterior, decir que la noción de “hostilidades” corresponde a “crímenes de guerra” y por eso usan la fórmula de pedir “cese al fuego y de hostilidades”; pero esta última frase tiene ya un gran recorrido en Colombia al punto que suena a herejía siquiera cuestionarlos.

f)  Otro error muy extendido es negar que la Policía Nacional de Colombia haga parte de las Fuerzas Armadas y es, por tanto, parte en el conflicto y sujeto del DIH. En relación con la Policía, siguiendo los artículos 43 y 44 de Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, es claro que hace parte de las Fuerzas Armadas y, por tanto, son parte combatiente.

La exclusión de la Policía como parte de un conflicto armado debe hacerse mediante una declaración explícita de la Alta Parte (es decir del país firmante) excluyendo a su fuerza policial de la participación en hostilidades en caso de un conflicto armado.

Bélgica es el único país que ha hecho una declaración en tal sentido. Vale anotar que la Policía colombiana participa en operaciones contrainsurgentes, tiene armamento de guerra y lo usa de manera marcial.

g) A este conjunto de interpretaciones erróneas, puede agregarse la noción del concepto de mérito aplicada al DIH en Colombia: quien no hace méritos de “neutralidad” puede ser declarado “objetivo militar” por ser un “participante indirecto”, lo que complejiza la aplicación del DIH. Así nació en los años noventa la figura de la “neutralidad activa”.

h) Ni los bienes civiles, ni las personas civiles están obligadas a identificarse para ser protegidos. Recuerdo que una ministra, en los años noventa, proponía reconocer la neutralidad de los hospitales por decreto y al ritmo de su señalización, con lo cual implícitamente aceptaba que los hospitales no señalizados como bienes civiles podrían ser atacados.

Pero la presencia de civiles en un objetivo militar no es freno para que el ataque se produzca o se califique de ilegal; así mismo, una vivienda usada de manera militar o una ambulancia con armamento podría ser objeto de ataque.

Ninguna de las distorsiones desdice del DIH sino de quienes lo interpretan de manera perversa o de quienes lo usan como arma contra el enemigo. El problema es que muchos de los que invocan estas distorsiones son civiles con muy poca o nula experiencia en la guerra, a la cual asisten desde oficinas y cocteles. No hablo de los civiles que están siendo asesinados o desplazados, hablo de los “opinadores” tan de moda en las guerras.

He leído a intelectuales que confunden convenio con protocolo, o que dicen “convenciones de Ginebra” a lo que oficialmente se llama “Convenios”, o que se quedan en el titular de un artículo y no en su desarrollo.

Doy un ejemplo de esto último: el artículo 17 del Protocolo II sí permite desplazar población civil, cuando “lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas”.

Claro que queremos que esté prohibido, claro que estamos de acuerdo con el título del artículo 17 que dice: “Prohibición de los desplazamientos forzados”, pero debemos leer y entender el contenido.

Críticas válidas al DIH

Las críticas acertadas al DIH no avanzan en ningún debate porque debe primero limpiarse el camino de interpretaciones acomodadas, así que hablar de dichas normas es como caminar por un campo minado.

Mis críticas al DIH son de otro orden, de que transforma las revoluciones sociales en “conflictos armados”, con lo cual se elimina todo debate político y social de las guerras. Eso es tan torpe como llamar a la Revolución Francesa, el “conflicto armado interno francés”.

En ese mismo sentido, un revolucionario, por ejemplo, de la Revolución Rusa o estadounidense, se vuelve simplemente combatiente, no es un sujeto político sino militar. El problema se agrava aún más cuando ciertos modelos de justicia transicional se ensañan en convertir al combatiente en criminal de guerra, cerrando el círculo.

El DIH, otra crítica, por definición mira las consecuencias de la guerra, nunca las causas; por eso es útil como propuesta ética en el campo de batalla, pero muy limitado para la construcción de paz o inútil para hablar más allá de las consecuencias de la guerra. Por eso, no necesariamente sirve a la paz.

Me parece, por todo lo relacionado, muy positivo el afán de apropiarse del DIH, pero no de desnaturalizarlo; usarlo como herramienta, pero no como dogma; ponerlo al servicio de la paz, pero sabiendo que no fue hecho para eso.

Resumiendo, no podemos pensar ni legislar con el corazón. El DIH regula la guerra, pero no la prohíbe; es una norma escrita que no puede ser interpretada a la voluntad de cada quien. Esto último es lo que más se hace con el DIH en Colombia, con el agravante de que no sabemos de DIH.

Publicado inicialmente en: Le Monde Diplomatique