Resistencia y terrorismo

Víctor de Currea-Lugo | 23 de mayo de 2020

Hoy en día existen por lo menos dos tendencias opuestas para nombrar a las personas y organizaciones que desarrollan acciones violentas en el marco de los conflictos armados. Para algunos autores, quienes pelean en Irak o Palestina contra las fuerzas de ocupación son sin duda alguna simplemente terroristas; para otros, todos sus actos de violencia están justificados en el derecho a la resistencia.

El derecho internacional aporta algunos elementos para contribuir a la claridad conceptual, pero en general tales elementos son muy “porosos” y dejan abierta la puerta a muchas interpretaciones, incluyendo interpretaciones opuestas, con lo cual el debate, más que académico, se reduce a un debate político, en el sentido reducido del término.

Este documento explora, usando las categorías del derecho internacional, la definición de terrorismo y la definición de resistencia, estableciendo unos criterios universales para ser usados en todos los conflictos, más allá de sus particularidades, por encima del momento político que se viva y, por supuesto, de los afectos y desafectos que produzcan las partes en conflicto.

Una vez se explican las categorías generales relacionadas con el derecho a la resistencia y el debate sobre terrorismo, mejor llamado por algunos autores “actos de terror”, se aplican tales categorías a un caso actual donde las tensiones lingüísticas invaden todos los espacios y con consecuencias concretas: el caso palestino.

Se presentan elementos del debate, reconociendo que el conflicto armado es una ocupación ilegal por parte de Israel de los territorios palestinos. Sin esta premisa, es imposible abordar de manera responsable el debate sobre actos de terror en Palestina porque, como se sostiene en el texto, quien no quiere hablar de ocupación no tiene derecho a hablar de terrorismo.

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