La encrucijada del derecho a la salud en América Latina

Víctor de Currea-Lugo

«Una definición de salud como bien jurídico debe llenar, por lo menos, tres requisitos: 1) que sea moralmente aceptable —socialmente consensuada—; 2) que sea real o potencialmente garantizable desde los servicios de salud y, por tanto, se definiría en términos de formas racionales y razonables de intervención para el mantenimiento o reposición de la salud y 3) que sea jurídicamente exigible y, por consiguiente, que pueda encajar dentro de la lógica jurídica que obliga a definir el bien jurídico de tal manera que sea ese, y no otro, su objeto de protección.»

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