Israel y las resoluciones de la ONU

Víctor de Currea-Lugo | 25 de marzo de 2024

Acaba de ser aprobada (25 de marzo de 2024) una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que demanda un alto al fuego en Gaza. La novedad es que Estados Unidos no usó el mecanismo del veto, sino que simplemente se abstuvo.

Para muchos, esto evidencia el aumento de las tensiones entre Estados Unidos e Israel, especialmente de cara a las elecciones presidenciales estadounidenses. Para otros, no hay que tener muchas esperanzas porque la historia muestra que a Israel “le resbalan” las resoluciones de la ONU y que, al final, Estados Unidos se pondrá de su lado.

La postura de Estados Unidos no deja de ser un desencuentro puntual en un inmenso mar de alcahuetería. Hace poco leí en un informe que, desde el 7 de octubre, el gobierno de Biden ha enviado la “bobadita” de 35 mil toneladas de municiones.

Recordemos que fue una resolución de la ONU la que, en 1947, partió el territorio palestino dándole más del 50% a los colonos judíos recién llegados a Palestina. Otra resolución de la ONU deja claro el derecho al retorno de los refugiados palestinos, expulsados por las tropas israelíes en 1948.

Y una resolución más reconoció que todos los asentamientos judíos en el territorio ocupado son una violación al DIH. También la ONU ha reconocido y refrendado el estatuto internacional de Jerusalén y la ilegalidad de la adquisición de tierras por medio de la fuerza.

Hay resoluciones sobre la autodeterminación de los palestinos y hasta sobre el derecho que tienen los palestinos de resistir por medio de las armas al Estado ocupante. Es decir, no hay ningún punto de la agenda entre Israel y Palestina que no tenga un paquete de resoluciones de la ONU. No es falta de claridad jurídica, ni problemas de interpretación, es que Israel se limpia la nariz con la ONU; así de simple.

Una lista muy incompleta de las resoluciones de la ONU violadas por Israel incluye especialmente: la 181 de 1947: el plan de partición; la 194 de 1948: el derecho al retorno de los refugiados palestinos, la 242 de 1967 y la 338 de 1973, que exigen el retiro de las tropas israelíes de los territorios ocupados durante las guerras de 1967 y 1973.

Está también la resolución 34/70 de 1979, sobre el derecho a la libre autodeterminación del pueblo palestino, la 43/177 de 1988, reconociendo la proclamación del Estado palestino y acorde con la Resolución 181. Y están las resoluciones 476 de 1980, 480 de 1980 y 1322 de 2000, reafirmando la aplicación del IV Convenio de Ginebra en el caso palestino y la ilegalidad de la adquisición de tierras por amenazas o uso de la fuerza.

El número de resoluciones solo del Consejo de Seguridad con relación a la aplicabilidad del IV Convenio de Ginebra en Palestina, entre 1967 y 2002, es de 26; con relación a Jerusalén, entre 1948 y 1996, 17; y con relación a los asentamientos, entre 1968 y 1980, nueve. Como precisó uno de los magistrados de la Corte Internacional de Justicia:

“En el derecho internacional, de pocas proposiciones se puede decir que cuenten con una aceptación tan prácticamente universal y que descansen sobre una opinio juris tan larga, constante y sólida como de la proposición de que la presencia de Israel en el territorio palestino de Cisjordania, incluidos Jerusalén Oriental y Gaza, es una ocupación militar regida por el régimen jurídico internacional aplicable de la ocupación militar”.

“En apoyo de ello se puede citar el gran número de resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, a menudo por unanimidad o por mayorías abrumadoras (que) indican una manifestación constante de la opinio juris de la comunidad internacional. En todas esas resoluciones, el territorio de que se trata ha sido claramente descrito como un territorio ocupado; la presencia de Israel en él, como la de un ocupante militar; y el cumplimiento o incumplimiento por Israel de sus obligaciones para con el territorio y sus habitantes se ha determinado con arreglo al criterio objetivo de las normas que protegen el derecho humanitario” .

Así que no es un asunto jurídico, sino político, frente al que Israel tiene dos opciones: a) cumplir la orden, con lo cual su histórica arrogancia y su perversa acción militar quedarían limitadas. Y ese es un precio demasiado alto para el sionismo.

¿Respetará Israel la nueva resolución?

Nada me hace pensar que Israel cumplirá, si luego de la resolución dejó claro que seguirá la guerra y hasta criticó a Estados Unidos por no usar el mecanismos del veto para defenderlo. Dirán que es una resolución antisemita, a favor de Hamas, y un largo etcétera que ya conocemos.

La opción b) sería desafiar a la comunidad internacional. Por eso la postura e invitación del presidente Gustavo Petro es muy relevante: forzar a que Israel, aunque sea por una vez, respete el derecho internacional.

Gustavo Petro dijo en las redes sociales: “Por fin sale del Consejo de Naciones Unidas una resolución de alto al fuego en Gaza por unanimidad. Invito a las naciones del mundo a que si Israel rompe este cese al fuego se rompan relaciones diplomáticas con ese país”.

Lo que Petro dice se traduce en que Israel tiene que escoger entre detener un genocidio o ser el paria del mundo. Obvio, la política entre Estados no es tan fácil ni tan veloz, pero el dilema es claro. En ese sentido, Petro encarna un sentimiento de “no más”, de “alto al genocidio” y de “respeto al derecho internacional”.

El problema de fondo es que, al sionismo, para su realización plena, le es indispensable la limpieza étnica y, en este punto de la historia, el genocidio. En otras palabras, la resolución parte de pedir a Israel que no se porte como lo que es: un Estado sionista, racista y genocida.